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Normatividad

El reconocimiento docente se encuentra avalado por:

La Ley General de Educación  (El artículo 79 y el inciso h del artículo 80 de la Ley N° 28044), establece que el Minedu es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; siendo parte de sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector. Además establece que, el literal e del artículo 56 de la misma ley, a los profesores, les corresponde recibir incentivos y honores por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa.

La Ley de Reforma Magisterial (La Ley N° 29944, en el literal p del artículo 41, modificado por la Ley N° 30541) establece que los docentes tienen derecho a reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria, y excelencia profesional. En el mismo sentido, la ley (el numeral 42.1 del artículo 42) señala que el Minedu y los Gobiernos Regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional; asimismo, el literal a) del numeral 42.2 del citado artículo señala que los reconocimientos se otorgan a través de resoluciones ministeriales o directorales regionales, según corresponda, de agradecimiento o felicitación.

 El Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (el artículo 76), aprobado por el DS N° 004-2013-ED, desarrolla el contenido reglamentario del derecho que tienen los docentes al reconocimiento.

El Reglamento de Organización y funciones (ROF) del Minedu, establece en su  artículo 141 y 142 que la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), es responsable de diseñar, proponer, implementar y evaluar estrategias y mecanismos de promoción de bienestar, reconocimiento e innovación docente. Así también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del mismo cuerpo normativo, la DIGEDD es responsable, de conducir, coordinar, supervisar y evaluar un sistema docente que integre y articule las políticas de evaluación, carrera, bienestar, reconocimiento, formación y contratación docente; así como, el aseguramiento de la calidad de la educación superior pedagógica.

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La Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docentes es la responsable de la administración de este espacio virtual: el Observatorio Nacional de Buenas Prácticas e Innovación Educativa.

 

Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED)

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